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Seguro de mercancías en tránsito

¿DE QUE SE TRATA?

El seguro de mercancías en tránsito no es más que un contrato de seguros, por medio del cual, se establece una relación entre el prestador del seguro y el asegurado. Por medio de esta relación, el asegurador será el encargado de asumir los posibles daños y pérdidas que puedan sufrir nuestros productos durante su transporte.

No es un seguro obligatorio por lo tanto queda a la libre elección del importador. Pero sin lugar a dudas, es más que recomendable la contratación de este tipo de seguros con el fin de en caso de aparecer algún tipo de problema, estemos cubiertos por una póliza de seguros.

Por lo tanto, para evitar que sí ante cualquier problema que pueda aparecer durante toda la fase de transporte desde desde Imporalia recomendamos la contratación de este tipo de seguros.

Antes de seguir avanzando, nos parece adecuado señalar que los seguros en ningún caso van a tener carácter indemnizatorio. Su función es la de compensar por los daños producidos, sin que la situación pueda llegar a ser más beneficios que el daño sufrido.

COBERTURA

Estos seguros cubren una gran cantidad de artículos, pero todo dependerá en gran medida de la cláusulas que tengamos contratadas de esta manera, una cláusula puede cubrir más pero su precio será más elevado.

Por norma general, cubren todo tipo de accidentes, pérdidas, robos averías…

Si debido al alto valor de nuestra mercancía o la especial importancia de la misma deberemos hacer uso de las cláusulas de seguros o más conocidas como Institute of Cargo Clauses, entre las más importantes encontramos, ordenadas de mayor a menor protección:

  • ICC(A): más comúnmente conocida como “a todo riesgo”. Cualquier desperfecto que sufra nuestra mercancía será cubierto por esta cláusula. Por lo que se utiliza para aquellos productos que debido a su elevado valor o su especial delicadeza son susceptibles de un mayor daño. Así evitaremos cualquier problema durante el transporte de la mercancía.
  • ICC (B): que suele cubrir en lo relativo a riesgos de incendios, choques, explosiones, colisiones, vuelcos… Podemos decir que son cláusulas que cubren ante cualquier circunstancia no esperada y que suponga un acontecimiento excepcional.
  • ICC (C) : Bastantes similares a las ICC (B) pero con un cobertura menor. Además entre sus limitaciones más importantes es que no cubren defectos por una mala colocación durante la carga o si la mercancía se moja durante la carga y descarga.

Para el pago de la póliza de un seguro será necesario tener en cuenta una serie de factores que van a determinar el valor que tendremos que pagar para poder suscribir el seguro. 

Los factores que se suelen tener en cuenta son:

  • Factura comercial, de ella dependerá directamente el precio de la póliza. No será el mismo precio si la mercancía asegurada son cubiertos de plástico que si se trata de coches de un elevado valor.
  • Gastos de flete
  • El porcentaje que se repercute por gastos de importación y gastos en origen.
  • Junto con cualquier información que pueda resultar relevante

¿QUÉ NO ESTÁ CUBIERTO POR NUESTRO SEGURO?

Pero si antes hemos dicho que existen seguros que son a “todo riesgo”, ¿como es posible que existan circunstancias en las que nuestro seguro no nos cubre?

Esto se debe generalmente a que la parte que ha contratado el seguro actúa con malicia, con el objeto de que el seguro le repercuta la cantidad o alguna de las partes actúa de tal manera que no se toman las medidas correctas. Un ejemplo claro conductor borracho que estropea nuestra mercancía.

Si entrar mucho en términos jurídicos, en una relación entre asegurados debe de imperar la buena fe. En caso contrario, puede que nuestro seguro no cubra los posibles desperfectos o pérdidas.

Algunas de las situaciones en las que nuestro seguro no cubrirá.

  • Gastos ocasionados por demora
  • Vicio manifiesto
  • Embalaje inadecuado
  • Conducta negligente del transportista
  • Mala fe o conducta fraudulenta por el asegurado

CONCLUSIONES

Como señalamos al principio de este artículo, contratar un seguro de este tipo no es obligatorio, pero nos puede ahorrar más de un disgusto. Se trata de anticiparnos a la situación buscar las cláusulas que mejor se adapten a nuestras circunstancias y si se dan las circunstancias contratar un seguro.

Podemos decir que suele ser algo recomendable, cuando hablamos de importaciones de gran volumen o producto de elevado valor.


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