PRODUCTOS O MATERIALES QUE ESTÉN EN CONTACTO CON LOS ALIMENTOS.
Desde China, es muy común la importación de productos o materiales que están en contacto con alimentos, los cuales, tienen una serie de requerimientos aduaneros concretos. Para que nuestra mercancía no sea retenida por las instituciones aduaneras y por consecuencia se produzcan una serie de gastos adversos, es fundamental preparar toda la documentación y licencias necesarias por el importador con antelación.
Durante este artículo hablaremos sobre los registros sanitarios que cualquier importador necesitará para importar este tipo de productos. Además, también hablaremos de la documentación necesaria para el correcto despacho de estos productos, así como puedan ser las declaraciones de conformidad, ensayos, trazabilidad, etc.
¿QUÉ NECESITO PARA PODER IMPORTAR PRODUCTOS QUE ESTÉN EN CONTACTO CON LOS ALIMENTOS?
Antes de nada, recalcar varios puntos importantes, ya que sin cumplir lo requerido por aduanas para este tipo de importaciones, no podremos sacar nuestra mercancía del puerto o aeropuerto.
Tengamos en cuenta que toda la documentación de la cual, hablaremos a continuación, debe de ser preparada con antelación. Muchos importadores comienzan a preparar todo lo requerido, cuando la mercancía ya llegó a destino, lo que provoca grandes retrasos y sobrecostes por ocupaciones y demoras.
Aunque lo desarrollaremos de forma más extensa en los siguientes puntos, aduanas nos solicitará contar con la siguiente documentación:
- Estar dado de alta en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA)
- Contar con las declaraciones de conformidad de los productos que se estén importando.
- Ensayos o test report de las referencias o materiales que estén en contacto con los alimentos.
Además de estos tres puntos clave, hay otros requisitos necesarios para importar de China, los cuales explicamos en este post.
APLICACIONES DE PRODUCTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
A modo resumen breve, los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos son aquellos que:
- Productos o materiales que estén destinados a entrar en contacto directo con alimentos.
- Productos que ya estén en contacto con alimentos y se encuentren destinados a dicha función.
- Materiales o artículos que razonablemente se de por hecho que entrarán en contacto con alimentos o que migrarán sus componentes a los alimentos en condiciones normales o lógicas.
Por regla general, la composición más genérica de este tipo de productos incluye adhesivos, cerámica, teflón, caucho, diferentes tipos de vidrio, resinas, aleaciones, metales, plásticos, siliconas, productos textiles, barnices y revestimientos, madera, bambú, resinas de activación inteligente, entre otros.
Los materiales y artículos destinados a entrar en contacto con alimentos deben de estar desarrollados conforme a estructuras de buenas prácticas de fabricación, con el objetivo de que una vez estos productos sean utilizados, no migren sus componentes a los alimentos en cantidades que puedan supone un peligro para el consumo de cualquier alimento.
Existen diferentes reglamentos con los que, independientemente del material del que se utilice para la fabricación, deben de cumplir:
- Reglamento (CE) 1935/2004, de 27 de octubre de 2004, emitido por el Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por los cuales se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE, de manera que por esta vía, se garantiza que todos los materiales que se ponen en el territorio comunitario cumplen los mismos requisitos en cuanto a calidad. (Accede al reglamento CE mediante el siguiente enlace)
- Reglamento (CE) 2023/2006, de 22 de diciembre de 2006, de la Comisión, sobre la emisión de buenas prácticas de fabricación de materiales y artículos destinados a entrar en contacto con alimentos. (Accede al reglamento CE mediante el siguiente enlace)
- Lista positiva de monómeros, aditivos y otras sustancias de partida Art. 4 del Real Decreto 847/2011 por el que se establece la lista positiva de sustancias permitidas para la fabricación de materiales poliméricos destinados a entrar en contacto con los alimentos. (Accede al reglamento mediante el siguiente enlace)
- REGLAMENTO (UE) No 10/2011 DE LA COMISIÓN de 14 de enero de 2011 sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos (Texto pertinente a efectos del EEE) (Accede al reglamento mediante el siguiente enlace)
- REGLAMENTO (CE) No 1333/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de diciembre de 2008 sobre aditivos alimentarios. (Accede al reglamento mediante el siguiente enlace)
- REGLAMENTO(CE) No 1334/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de diciembre de 2008 sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) no 2232/96 y (CE) no 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE. (Accede al reglamento mediante el siguiente enlace)
- DIRECTIVA 2008/60/CE DE LA COMISIÓN de 17 de junio de 2008 por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios. (Accede al reglamento mediante el siguiente enlace)
Aunque existen otra serie de reglamentos que pueden afectar según el tipo de material del producto en cuestión que este previsto entrar en contacto con alimentos, estos son algunos de los más comunes que debemos de tener en cuenta.
Cuando no exista legislación específica armonizada, seguirán aplicándose aquellas medidas que los Estados miembros puedan establecer a escala nacional.
De igual forma, puede resultar de interés consultar el estudio que el Centro Común de Investigación de la Unión Europea (Joint Research Center), ha llevado a cabo y publicado, el cual refleja el listado de medidas nacionales con las que actualmente cuentan los Estados miembros.
Un inciso, queremos aportar algo importante dentro de un proceso de importación:
PASOS PARA ENTENDER LA IMPORTACIÓN DESDE CHINA DE PRODUCTOS EN CONTACTO CON LOS ALIMENTOS.
Para entender de forma más sencilla el funcionamiento de los productos importados que estarán en contacto con los alimentos, vamos a dejar a continuación una serie de material muy resumido con los puntos clave que debemos de tener en cuenta.
Recomendamos archivar los siguientes documentos si se pretende importar este tipo de productos tanto ahora como en el futuro, ya que cualquier proceso mal ejecutado puede conllevar problemas graves dentro de nuestra importación.
- AEASAN / Tríptico sobre materiales destinados al contacto con alimentos Accede al documento desde aquí.
- DGSANTE Unión Europea / Folleto sobre materiales destinados al contacto con los alimentos. Accede al documento desde aquí.
- AEASAN / Tríptico, el lenguaje de los envases en contacto con los alimentos. Accede al documento desde aquí.
Es recomendable informarnos adecuadamente antes de llevar a cabo cualquier trámite correspondiente a una importación de productos que estarán en contacto con los alimentos.
Como dato relevante, los objetos fabricados con plástico destinados a entrar en contacto con alimentos se encuentran regulados dentro de la Unión Europea mediante el Reglamento (UE) Nº 10/2011, el cual habla sobre materiales y objetos destinados a entrar en contacto alimenticio.
Esto quiere decir, que si se utilizasen otras sustancias diferentes, los objetos plásticos que así se obtuviesen y se destinasen a entrar en contacto alimenticio, se considerarían no conformes con la legislación y no podrían comercializarse dentro de la UE.
Respecto a ciertos materiales “ECO-FRIENDLY”, la Comisión Europea y los Estados miembros han acordado que es necesaria una acción en equipo que garantice el cumplimiento de la legislación vigente y, de igual forma, la seguridad de los usuarios de aquellos objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos, en los cuales, en su elaboración se utilizan materiales vegetales como puedan ser: bambú, maíz, paja de trigo, proteína de soja, y otra serie de materiales similares. La razón principal de esto, además de haberse asociado a situaciones de riesgo, es que no se encuentran identificados en el Reglamento como sustancias autorizadas para la fabricación productos que estén en contacto con alimentos, por lo tanto, no deberían encontrarse comercializados en el mercado de la Unión Europea.
¿EN QUE CONSISTE Y PARA QUE SIRVE UNA DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD?
Las declaraciones de conformidad son un documento formal donde se define la garantía de cumplimiento de una materia prima concreta, producto acabado o producto semielaborado. Aunque existen diferentes declaraciones de conformidad en relación con la industria que nos enfoquemos, vamos a enfocarnos en este artículo únicamente en las declaraciones de conformidad para productos en contacto con alimentos.
Por esta razón, se pueden encontrar numerosos tipos de declaraciones de conformidad en función de las características del producto que se desee garantizar. Un ejemplo sería la declaración de conformidad para el marcado CE.
En cuanto a reglamentos, el 1935/2004 que habla sobre materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, en el artículo 16 ya encontramos la primera mención sobre la “Declaración de conformidad” donde se especifica que para los 17 grupos de materiales citados en el anexo I de este mismo reglamento (materiales y objetos activos e inteligentes, adhesivos, cerámica, corcho, caucho, vidrio, resinas de intercambio iónico, metales y aleaciones, papel y cartón, plásticos, tintas de imprenta, celulosa regenerada, siliconas, productos textiles, barnices y revestimientos, ceras, y madera), dichos materiales y objetos han de ir asociados de una declaración por escrito que certifique su conformidad con las normas que se les aplique.
Teniendo esto en cuenta y sabiendo el tipo de material concreto del que este fabricado nuestro producto, podemos sacar una serie de conclusiones previas. A continuación, exponemos una serie de información que va directamente relacionada con los datos que se deben aportar dentro de una declaración de conformidad:
- Cerámica. Se encuentra regulada por la directiva 84/500/CEE, expuesta en España por Real Decreto 891/2006 en el que se definen las normas técnico-sanitarias aplicables a los objetos de cerámica para uso alimenticio. El artículo 4 es el enfocado a la declaración de conformidad que corresponde.
- Plásticos. Regulados por el reglamento 10/2011, que habla sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto alimenticio. Se trata de un reglamento muy extenso y con muchos detalles, entre otras razones por el gran uso que se hace de este material para el contacto alimenticio. El artículo 15 es el que habla sobre la declaración de conformidad.
- Celulosa regenerada. Se encuentra regulada por la directiva 2007/42/CE, denominada en España por el real decreto 1413/1994, por el que se determinan las normas técnico-sanitarias sobre los materiales y objetos de película de celulosa regenerada para uso alimentario. En esta ocasión, no se habla de un documento denominado declaración de conformidad sino de una declaración para la comercialización. El artículo 5 está dedicado a desarrollar esto de forma más extensa.
- Materiales y objetos activos inteligentes. Estos, se encuentran regulados por el reglamento 450/2009 que habla de materiales y objetos activos e inteligentes destinados a entrar en contacto con alimentos. En el artículo 12 de este reglamento es donde se desarrolla sobre la declaración de conformidad.
De los datos leídos anteriormente, se entiende que efectivamente para los cuatro grupos de materiales donde se ha desarrollado una regulación específica, en el escrito de la reglamentación se incluye un artículo donde se detalla con más o menos detalle la información que debe introducir esa declaración de conformidad de forma adecuada.
En este caso, ¿Qué sucede con los otros 13 grupos de materiales para los que también es obligatorio disponer de una declaración de conformidad?
Llegados a este punto, una posible alternativa es tomar como referencia la declaración de conformidad correspondiente a otro tipo de material, por ejemplo, la del plástico, adaptándola así al material concreto.
¿QUÉ ES EL REGISTRO GENERAL SANITARIO DE EMPRESAS ALIMENTARIAS Y ALIMENTOS (RGSEAA)?
El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) es una base de datos de carácter informativo, que es coordinada por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), y cuya finalidad es la protección de la salud pública y de los intereses de los consumidores.
Esta base de datos incorpora el censo de empresas alimentarias que trabajan en España y requieren registro sanitario nacional, siendo así una herramienta eficaz para facilitar el control oficial de las mismas.
De igual forma, incorpora la relación de ciertos alimentos, como pueden ser los complementos alimenticios, los productos para grupos específicos de población y las aguas minerales naturales y de manantial. Estos, que se encuentran legalmente comercializados en España, permite también su control por las autoridades correspondientes.
En este enlace, puedes encontrar los procedimientos relacionados con el RGSEAA que debe seguir el operador económico de la empresa, las Direcciones de las CCAA para dirigirse a la administración autonómica que le corresponda y los formularios y tasas para realizar los trámites que corresponde en esta Agencia.
Desde Imporalia, conocemos bien cada proceso, por eso ayudamos a las empresas con planes que solucionan necesidades reales. Contacta con nosotros si necesitas que te ayudemos con la importación de productos que estén en contacto con los alimentos.
Iniciamos trámites para la creación de declaraciones de conformidad adecuadas, ayudamos con los registros RGSEAA dependiendo de cada comunidad autónoma y en definitiva, damos soporte en cualquier proceso o etapa dentro de la importación.
NORMATIVAS PARA ARTÍCULOS DE MESA O COCINA HECHOS DE BAMBÚ
El Ministerio de Sanidad ha modificado la Orden del 20 de Enero de 1994 en la que se concretan los productos sometidos a control sanitario por parte de Sanidad Exterior, incluyéndose actualmente las partidas incluidas en los códigos NC 4419 12 00 y 4419 19 00, por lo que la AEAT exigirá control sanitario para su correspondiente despacho.
Estos códigos arancelarios corresponden con los artículos de mesa o de cocina con madera y hechos a base de bambú. Según la Comisión Europea, estos materiales en contacto con alimentos a base de bambú, por su proceso de fabricación, deben de incluirse dentro del ámbito de aplicación del reglamento 10/2011, ya que en su fabricación se utilizan polímeros plásticos para obtener el producto final terminado.
Por lo anteriormente dicho, las sustancias utilizadas en la fabricación de este tipo de menaje deben estar autorizadas e incluidas en el Anexo I del Reglamento (UE) 10/2011 y el bambú o derivados no están incorporados.
Por lo tanto, hay que tener en cuenta, en el caso de partidas fabricadas 100% con bambú, debido a que no existe normativa que lo regule, el Servicio de Sanidad debería emitir una “No intervención”. Sin embargo, en aquellas partidas que llevan tanto bambú o extractos a base de bambú como, de igual manera, material plástico, se verán reguladas por el Reglamento (UE) 10/201, y por tanto no se autorizará su importación.
¿QUÉ SOPORTE PUEDE DAR IMPORALIA DENTRO DE LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS QUE ESTÉN EN CONTACTO CON LOS ALIMENTOS?
Imporalia es una consultoría de comercio internacional enfocada en China, en la que contamos con una larga experiencia para importación y exportación, pero sobretodo, somos expertos en regulaciones y requerimientos aduaneros para ciertas industrias.
Nuestro equipo tiene una larga experiencia dentro de la importación de productos que estarán en contacto con alimentos, ya que las instituciones aduaneras son bastante exigentes en cuanto a la importación de este tipo de productos.
Por esta razón, desde Imporalia ofrecemos un soporte completo desde la primera cadena del eslabón, ofreciendo a nuestros clientes un asesoramiento previo con el cual puede hacerse una idea de los pasos a seguir antes de iniciar cualquier trámite.
Si necesitas ayuda para importar productos que estarán en contacto con los alimentos, contacta con nosotros, estaremos encantados de hacerte una hoja de ruta para que todo salga de la forma más eficiente posible.
De esta forma ayudamos a nuestros clientes en China